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R-DAGJ-228-2004
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las diez horas del veintiocho de abril de dos mil cuatro.----------------------------------------
Recurso de objeción interpuesto por DISEXPORT INTERNACIONAL, S.A. en contra del cartel de la Licitación por registro 01-2004 promovida por el CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACION Y EDUCACION ESPECIAL para la “Compra de un vehículo rural (4x4)”.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
I.- POR CUANTO: Disexport Internacional, S.A. interpuso recurso de objeción al cartel de la referida licitación el 14 de abril de 2004.-----------------------------------------------------------------------
II.- POR CUANTO: Mediante auto de las once horas del dieciséis de abril de dos mil cuatro, se confirió audiencia especial a la Administración para que se pronunciara sobre lo alegado por el recurrente y remitiera una copia fiel del cartel.---------------------------------------------------------------
III.- POR CUANTO: El Patronato Nacional de Rehabilitación y Educación Especial atendió la audiencia mediante escrito presentado a este Despacho el 20 de abril de 2004.--------------------------
IV.- POR CUANTO: Sobre el fondo: 1) Puntos 13.1 y 13.2: Solicita el objetante que se modifiquen estos renglones cartelarios, con la finalidad que se utilice el tipo de cambio vigente en la fecha efectiva de pago, a tenor de las resoluciones de este Despacho RC-417-2001 y RC-439-2000. Por su parte, la Administración manifiesta que la forma de pago que estableció en las cláusulas 13.1 y 13.2 se procederán a modificar, con el propósito de no perjudicar al adjudicatario en el diferencial cambiario que se generará en los treinta días hábiles siguientes a la recepción conforme del vehículo, de la obligación pactada en moneda extranjera, en el supuesto que el adjudicatario cotice en dólares u otra moneda e ...
Fecha publicación: 01/05/2004
Fecha emisión: 28/04/2004
Institución: CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CONAPDIS)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE DE SOLICITUDES DE AUTORIZACION DE CONTRATACION DIRECTA
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DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 3302
26 de marzo, 2004
DAGJ-652-2004
Licenciado
José Rafael Brenes Vega
Gerente
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
Estimado señor:
Asunto: Se evacua consulta sobre el sistema de contratación de monedas que planea realizar el Banco Central de Costa Rica.
I.-Consulta:
Damos respuesta a su oficio GN-201-2003 mediante el cual nos consulta, a instancia de la Junta Directiva de esa entidad, sobre el nuevo modelo para la acuñación de monedas, tomando en cuenta la conveniencia de efectuar, a futuro, únicamente solicitudes que contemplen la demanda para varios años, bajo el esquema de retiros parciales. Damos las disculpas del caso por la dilación en contestar.
Nos señala que para cumplir con lo dispuesto por el Directorio, funcionarios de la División de Servicios Financieros se abocaron a desarrollar la “Propuesta de un nuevo modelo de estimación para compra de monedas”, tomando en cuenta las características del proceso de fabricación de monedas y los componentes de los costos que determinan los precios que paga el ente emisor cuando contrata su acuñación. En consecuencia, solicita nuestro criterio a fin de determinar si la propuesta no contraviene disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa, en materia de compra de monedas.
Adjunta a su consulta copia de los oficios AJ-112-2003 y AJ-048-03 de la División Jurídica y de la Auditoría Interna de esa entidad, en las cuales emiten criterio sobre la propuesta de referencia.
En la propuesta de referencia, conviene destacar lo siguiente:
1) Modelo actual de compra de monedas:
Indica que tradicionalmente, la estimación de las necesidades de monedas es realizada por la División de Servicios Financieros, con el propósito de atender esas necesidades por un período de tres años, aproximadamente. En ese proceso, interviene la Junta Directiva en ejercicio de sus competencias legales.
Luego, la propuesta señala el íter que ...
Fecha publicación: 29/03/2004
Fecha emisión: 26/03/2004
Institución: TEATRO POPULAR MELICO SALAZAR
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: TRAMITE DE SOLICITUDES DE AUTORIZACION DE CONTRATACION DIRECTA
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DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 3272
26 de marzo, 2004
DAGJ-648-2004
Señor
Federico Vargas Ulloa
Presidente
Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos
ASAMBLEA LEGISLATIVA
Estimado señora:
Asunto: Consulta sobre el proyecto de ley “Código Procesal Contencioso Administrativo.”
Nos referimos a su nota recibida en esta oficina el pasado 4 de marzo, mediante la cual solicita el criterio de esta Contraloría General respecto del proyecto de ley denominado “Código Procesal Contencioso Administrativo”, publicado en La Gaceta No. 41 del 27 de febrero de 2003, que actualmente se tramita bajo el expediente No. 15134.
Dentro del plazo dispuesto por el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, incluida la prórroga gestionada al efecto, cuyo texto fue consultado a la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, procedemos a rendir el criterio solicitado.
I. Sobre el objeto del proyecto de ley No. 15134
La exposición de motivos del proyecto de ley en mención, señala que dicha propuesta se deriva necesariamente del artículo 49 de la Constitución Política, por lo que en su texto se desarrollan amplia y detalladamente cada uno de sus principios expresos e implícitos.
En este sentido, se indica que se propone asumir con redimensionamiento legal y vigor constitucional, la defensa de las situaciones jurídicas protegidas, en la tesitura de la justicia pronta y cumplida y del debido proceso. También se impone un nuevo tratamiento frente a la actividad u omisión administrativas, por lo que se regula con rigurosa precisión las distintas conductas que puedan incidir en las esferas competenciales de las administraciones públicas, en sentido amplio, o en los intereses legítimos y derechos subjetivos ciudadanos.
Por otra parte, se propone la potencial creación, cuando las circunstancias sociales y jurídicas así lo impongan, del Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, ...
Fecha publicación: 28/03/2004
Fecha emisión: 25/03/2004
Institución: INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: TRAMITE DE SOLICITUDES DE AUTORIZACION DE CONTRATACION DIRECTA
Tesauro: Nombre del Proyecto, Numero de Expediente
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DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 2 6 5 4
15 de marzo, 2004
DAGJ-523-2004
Señor
Héctor Borbón Meléndez
Jefe, Dirección General de Equipo y Maquinaria
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Estimado señor:
Asunto: Se emite criterio sobre la posibilidad de donar a favor de la Cruz Roja Costarricense y el cumplimiento del Decreto Ejecutivo número 30720-H.
Damos respuesta a su oficio 2004-120, del 18 de febrero pasado, recibido ante este despacho un día después, por él informa de algunos antecedentes, que de seguido resumiremos, para consultar, finalmente, en punto al tema de donaciones a favor de la Cruz Roja Costarricense.
Indica que desde 1999 el Ministerio estableció un programa de donación de chatarra (maquinaria, equipo y material inservible y en desuso). Esta refiere a la ubicada en algunas sedes de la administración y a favor de distintos comités auxiliares de la Cruz Roja Costarricense, esto al amparo de la Ley número 4478, del 3 de diciembre de 1969.
La consultante mediante oficio 2636-99 del 23 de setiembre de 1999, requirió al órgano contralor autorización para donar el material señalado al ente dicho. Así, mediante oficio 1128-2000, del 6 de abril del 2000, se le comunica a la beneficiada que, por oficio 1791 de la Contraloría General, se había aprobado la donación.
Luego, el departamento del Ministerio indicado, a través del oficio 2000-0283, de 9 de junio del 2000, solicita al Departamento de Administración de Bienes del Ministerio de Hacienda, la aprobación para proceder con la entrega de la chatarra; esto se da por oficio DAB-225-00, del 25 de julio del 2000.
Pero resulta que cuando se coordina con el comité auxiliar de la Cruz Roja de Guatuso, la Auditoria General de la administración realiza un estudio tendiente a verificar los procedimientos utilizados para la entrega de lo dicho, y, en aras de no entorpecer la gestión, recomienda suspender la donac ...
Fecha publicación: 18/03/2004
Fecha emisión: 15/03/2004
Institución: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: TRAMITE DE SOLICITUDES DE AUTORIZACION DE CONTRATACION DIRECTA
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G-22
R-DAGJ-89-2004
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las nueve horas del dieciocho de febrero de dos mil cuatro.------------------------------------
Recurso de apelación interpuesto por SOLUZIONA S. P. C. A. , en contra del acto de adjudicación de la Contratación Directa Nº 132-2003, promovida por el INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS para el “Desarrollo e implementación de un sistema de cajas y un sistema de recaudación enlazado al Sistema Integrado Financiero Administrativo”, recaído a favor de ACCENTURE S. L por un monto de $1.700,000 .-----------------------------------------------------------
RESULTANDO
I. SOLUZIONA S. P. C. A. alegó en su recurso: 1) La empresa cuenta con legitimación toda vez que fue incorrectamente excluida del concurso, así como porque una vez que se aplique el sistema de evaluación obtendrá la calificación más alta para pasar a la Fase II y adjudicarse el concurso por el menor precio que cotiza. 2) Para establecer su exclusión del concurso se utilizaron argumentos que nunca fueron debidamente concretados, puesto que nunca se indicó cuáles son las cláusulas del cartel en donde supuestamente se dieron los incumplimientos. A su vez señalan que en el cartel no se estableció obligación alguna para que los oferentes respondieran o formularan su propuesta de un determinado modo, además con la sola presentación de la plica de acuerdo con la legislación aplicable, se entiende que está sometida a la normativa aplicable. En su oferta claramente indicaron que el alcance de la propuesta son todos los requerimientos establecidos en el cartel. 3) Se alegó que a la oferta adjudicataria le fueron asignados puntos que no le corresponden en el factor de plazo de entrega, metodología de trabajo, experiencia o madurez del oferente o del grupo de trabajo propuesto. 4) El adjudicatario ofertó un plazo de entrega irreal, que en lugar de ser de 5 meses como lo señaló el oferente, en su criterio es ...
Fecha publicación: 22/02/2004
Fecha emisión: 19/02/2004
Institución: BANCO CREDITO AGRICOLA DE CARTAGO
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: TRAMITE DE SOLICITUDES DE AUTORIZACION DE CONTRATACION DIRECTA
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G-20
R-DAGJ-45-2004
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las nueve horas del veintinueve de enero del dos mil cuatro.----------------------------------
Recursos de apelación interpuestos por María Adilia Salas Bolaños, William Sing Zeledón, Mayra Amores Hernández, Gilberto Carranza Rojas, Raúl Chacón Bonilla, Roberto Calderón Solano y Luis Antonio Monge Román, en contra del acto de adjudicación de la Licitación Pública número 1751-2003, promovida por el Banco Nacional de Costa Rica, cuyo objeto es la contratación de profesionales que brinden sus servicios como abogados externos, adjudicado, para diferentes oficinas, a Benjamín Gutiérrez Contreras (oficinas de Aserrí, Desamparados y Coronado) Álvaro Emilio Castro Garnier (oficinas de Avenida 10 Este, Guadalupe y Curridabat), Alfonso Romero Coto (oficinas de Desamparados, San Pedro y San Juan Tibás (La Casona), Livia Meza Murillo (oficinas de Avenida 10 Este y Zapote, Pedro Bernal Chaves Corrales (oficinas de Avenida 10 Este, Zapote y San Pedro), entre otros, por cuantía inestimable.----------------------------
R E S U L T A N D O
I. La recurrente María Adilia Salas Bolaños interpuso recurso de apelación por cuanto: a) referencias: según el pliego de condiciones, las referencias tenían un valor máximo de 50 puntos, otorgando 10 puntos por cada carta que cumpliera con los requisitos. En su caso, indica, se le asignó el número 41 a la plica y se le apuntaron 80 puntos. No se le dieron 20 puntos al considerarse que las sociedades Almacén Fiscal Agrícola de Cartago y Depósito Agrícola de Cartago, son una misma entidad con el banco Crédito Agrícola de Cartago (de quien también se presentó carta). En estos casos, se trata de 3 personas jurídicas distintas, siendo que el cartel no dispuso limitación alguna para presentar referencias de empresas parte de un mismo grupo económico (holding). Asimismo, no se consideró la nota emitida por el banco Banex, S.A. porque no ...
Fecha publicación: 31/01/2004
Fecha emisión: 28/01/2004
Institución: AREA DE SALUD OREAMUNO-PACAYAS-TIERRA BLANCA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: TRAMITE DE SOLICITUDES DE AUTORIZACION DE CONTRATACION DIRECTA
DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 0 0 7 9 9
28 de enero, 2004
DAGJ-149-2004
Licenciado
Dagoberto Sibaja Morales
Director General a.i.
REGISTRO NACIONAL
Estimado señor:
Asunto: Se atiende consulta en cuanto a la aplicación del artículo 14.5 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Nos referimos a su oficio DGRN presentado ante esta Contraloría General el 13 de enero pasado, mediante el cual consulta si para calcular el 50% del plazo, a fin de aplicar el artículo 14.5 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se debe tomar el plazo contractual inicialmente establecido o el plazo real, sea ejecutado, incluyendo las prórrogas y modificaciones.
El artículo 14.5 del Reglamento dispone:
“Si ejecutado un contrato, la Administración requiere suministros o servicios adicionales de igual naturaleza, podrá obtenerlos del mismo contratista siempre que se cumpla con los siguientes requisitos: / 14.5.1 Que el contratista libremente convenga en ello / 14.5.2 Que el nuevo contrato se concluya sobre las mismas bases del precedente; / 14.5.3 Que el monto del nuevo contrato sume no menos del 50% del contrato anterior; / 14.5.4 Que no hayan transcurrido más de seis meses después de la recepción provisional del objeto del primer contrato; y / 14.5.5 Que se ajuste a las disposiciones del presente Reglamento en los demás aspectos pertinentes”.
De lo anterior, se desprende que se trata de un nuevo contrato, convenido sobre las mismas reglas del anterior; alternativa que procede bajo ciertas condiciones como el hecho de que el límite máximo lo constituye el 50% del contrato anterior.
Esta norma, junto con el artículo 14, permite a la Administración cierta flexibilidad en la provisión de bienes y servicios durante la etapa de ejecución contractual y después de ella. El artículo 14, salvo en su inciso 5, regula las modificaciones al objeto contractual, mientras el contrato esté en ejecución, pa ...
Fecha publicación: 30/01/2004
Fecha emisión: 27/01/2004
Institución: MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: TRAMITE DE SOLICITUDES DE AUTORIZACION DE CONTRATACION DIRECTA
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DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 0 0 6 4 7
23 de enero, 2004
DAGJ-119-2004
Licenciada
Hannia M. Durán
Jefa de Área
Comisión Permanente Especial de Ambiente
ASAMBLEA LEGISLATIVA
Estimada Licenciada Durán:
Asunto: Criterio sobre el proyecto de “Ley del Recurso Hídrico”
Nos referimos a su oficio fechado 16 de diciembre de 2003, recibido en esta Contraloría General el mismo día, mediante el cual solicita el criterio de esta Contraloría General sobre el proyecto de “Ley del Recurso Hídrico”, que actualmente se tramita bajo el expediente No. 14585.
Dentro del plazo dispuesto por el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, incluida la prórroga gestionada al efecto, procedemos a rendir el criterio solicitado, para lo cual se consultó al Área de Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente, y al Área de Servicios Públicos Remunerados, de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa.
En primer término, cabe tener presente que anteriormente esta Contraloría General, mediante oficio No. 16308 de 18 de diciembre de 2002, rindió dictamen con relación a la anterior versión del proyecto de ley bajo análisis. En dicha oportunidad, este órgano contralor emitió una serie de consideraciones, las cuales se observa fueron incorporadas en el actual texto sustitutivo. No obstante, existen ciertas sugerencias y comentarios manifestados en dicho oficio, que no fueron introducidos y los que a nuestro juicio, valdría la pena retomar brevemente para su correspondiente valoración. Asimismo, procedemos a exponer una serie de observaciones sobre aspectos puntuales del proyecto.
Artículo 3. Definiciones
Este órgano contralor considera conveniente que se valore la posibilidad de introducir la definición de ciertos términos que se mencionan a lo largo del articulado, y que sin embargo no se definen, lo cual podría crear problemas a la hora de aplicar la ley, a saber, área de recarga acuífera, zon ...
Fecha publicación: 26/01/2004
Fecha emisión: 23/01/2004
Institución: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: TRAMITE DE SOLICITUDES DE AUTORIZACION DE CONTRATACION DIRECTA
Tesauro: Numero de Expediente , Nombre del Proyecto
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Señor. Pbro. José Angel Prado M.
19 de junio de 2003
DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 6439
19 de junio de 2003
DAGJ-828-2003
Señor
Pbro. José Angel Prado M.
Director
COLEGIO TECNICO DON BOSCO
Estimado señor:
Asunto: Se atiende consulta en cuanto la posibilidad de que el Colegio Técnico Don Bosco pueda excepcionarse de manera permanente para comprar en forma directa.
Damos respuesta a su oficio sin número recibido el 05 de junio pasado, mediante el cual solicita una excepción permanente para comprar en forma directa.
I. Justificación de la solicitud
Señala que el Colegio Técnico Don Bosco es una institución educativa privada, que se beneficia con los fondos que provienen de la Ley N° 7372, la cual a partir de 1994 distribuye el 5% del superavit del Instituto Nacional de Aprendizaje entre todos los colegios técnicos del país. Además, que el pago de los salarios del Colegio lo hace el Estado a modo de subvención.
Sigue indicando, que la Institución no cuenta con el recurso humano preparado para llevar adelante un proceso de compra por medio de licitaciones, ni la experiencia de acciones anteriores semejantes a estas. Siendo que la Institución tiene urgencia para equiparar los nuevos laboratorios del proyecto CEDES Don Bosco en Alajuelita, les afecta el tener que someterse a procesos de tantos requisitos.
Considera que el Colegio tiene una estructura administrativa financiera solvente y capaz de dar cuentas ante cualquier instancia reguladora sobre los dineros públicos invertidos en maquinaria, equipos e infraestructura, aún manteniendo sus compras en forma directa.
Finalmente, solicita que se realice un estudio que determine si los dineros provenientes de la Ley N° 7372 se deben tomar también a modo de subvención, que se estudie la posibilidad de otorgar una excepción permanente que permita comprar en forma directa con tres cotizaciones y, que mientras se realiza la investigación, solicit ...
Fecha publicación: 22/06/2003
Fecha emisión: 19/06/2003
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: TRAMITE DE SOLICITUDES DE AUTORIZACION DE CONTRATACION DIRECTA
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Licda. Rosa María Rodríguez A.
29 de abril, 2003
DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 4267
29 de abril, 2003
DAGJ-522-2003
Licenciada
Rosa María Rodríguez A.
Auditora Interna
CORPORACIÓN GANADERA
Estimada señora:
Asunto: Aplicación de la Ley de Control Interno a la Corporación Ganadera.
En atención a su oficio No. AI-028 del 13 de febrero del año en curso, procedemos a atender su consulta en cuanto a la aplicación de la Ley de Control Interno, Ley No. 8292 a la Corporación Ganadera, en los siguientes términos.
En primera instancia, el ámbito de aplicación de la Ley se encuentra determinado por su artículo 1, el cual transcribimos textualmente:
“Esta ley establece los criterios mínimos que deberán observar la Contraloría General de la República y los entes u órganos sujetos a su fiscalización, en el establecimiento, funcionamiento, mantenimiento, perfeccionamiento y evaluación de sus sistemas de control interno”.
Este artículo nos indica que los sujetos a los que se dirige la ley deben tener sistemas de control interno; que esos sistemas deben establecerse, funcionar, mantenerse, perfeccionarse y ser sometidos a evaluación. También nos señala que los sujetos obligados a contar con dichos sistemas son la Contraloría General de la República y los entes y órganos sujetos a su fiscalización.
Para determinar entonces si la Corporación Ganadera se encuentra sometida a esta ley cabe preguntarse si es sujeto de la fiscalización de la Contraloría General de la República, para lo cual debemos referirnos al tema su naturaleza jurídica.
Es claro que la Corporación es un ente público no estatal y como tal goza de capacidad para actuar en el ejercicio de funciones públicas aunque no perteneciente a la organización estatal.
Así fue pensado desde su creación, por cuanto en el artículo 1º de la Ley 7837 se estableció:
Créase la Corporación Ganadera, que será de derecho público, no estatal, c ...
Fecha publicación: 03/05/2003
Fecha emisión: 30/04/2003
Institución: PARTICULAR
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: TRAMITE DE SOLICITUDES DE AUTORIZACION DE CONTRATACION DIRECTA
Tesauro: Sistema de Control Interno , Entes Publicos no Estatales